Art. 236 · -18
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª El contenido de la potestad parental

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El ejercicio de la potestad sobre los hijos comporta la representación legal de estos. 2. Se excluyen de la representación legal de los hijos los siguientes actos: a) Los relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes que los regulen establezcan otra cosa. b) Los relativos a bienes o servicios propios de la edad de los hijos, de acuerdo con los usos sociales, y, en caso de potestad prorrogada o rehabilitada, los que pueda realizar el hijo de acuerdo con su capacidad natural. c) Los actos en que exista un conflicto de intereses entre ambos progenitores o entre el progenitor que ejerce la potestad y los hijos. d) Los relativos a los bienes excluidos de la administración de los progenitores.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-17