Art. 236 · -16
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª El ejercicio de la potestad parental

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El padre o la madre menores necesitan, para ejercer la potestad, la asistencia de los progenitores respectivos o de aquel de los dos que tenga el ejercicio de la potestad parental o, en su defecto, de su tutor o curador. 2. No es precisa la asistencia a que se refiere el apartado 1 en los siguientes casos: a) Si el padre o madre menor está casado con una persona mayor de edad, respecto a los hijos comunes. b) Si el padre o madre menor está emancipado y tiene al menos dieciséis años. 3. En los casos de desacuerdo entre las personas que deben dar la asistencia o entre estas y el menor titular de la potestad parental, así como en el caso de imposibilidad de prestación de la asistencia, se requiere la autorización judicial.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-15