Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª El ejercicio de la potestad parental
Art. 236
300 / 368-14
En vigor desde 1 ene 2011
1. El cónyuge o conviviente en pareja estable del progenitor que en cada momento tiene la guarda del hijo tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre los asuntos relativos a su vida diaria.
2. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente en pareja estable prevalece el criterio del progenitor.
3. En caso de riesgo inminente para el menor, el cónyuge o conviviente en pareja estable del progenitor que tiene la guarda del hijo puede adoptar las medidas necesarias para el bienestar del hijo, de todo lo cual debe informar sin demora a su cónyuge o conviviente. Este debe informar de ello al otro progenitor.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-13