Art. 236 · -12
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª El ejercicio de la potestad parental

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Si el ejercicio de la potestad parental ha sido atribuido a uno de los progenitores o distribuido entre ambos, el progenitor que esté ejerciéndola debe informar al otro inmediatamente de los hechos relevantes que se produzcan en el cuidado del hijo y en la administración de su patrimonio y, con carácter ordinario, al menos cada tres meses. 2. El progenitor con quien vive el hijo tiene el mismo deber de información a que se refiere el apartado 1 con relación a los hechos acaecidos mientras se hace efectivo el régimen establecido de relaciones personales.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-11