Art. 236 · -2
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 2011
La potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-1