Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª La filiación adoptiva›§ Subsección 3.ª Constitución de la adopción
Art. 235
276 / 368-42
En vigor desde 1 ene 2011
1. La concurrencia de una causa de privación de la potestad, en uno de los progenitores o en ambos, a que se refiere el artículo 235-41.1.b), debe apreciarse en el propio procedimiento de adopción, mediante resolución motivada.
2. La autoridad judicial, suspendiendo la tramitación del expediente, debe informar a las personas que incurran en una causa de privación de la potestad de los efectos de la resolución y debe indicar el plazo que considere necesario, no inferior a veinte días, para que puedan comparecer y alegar lo que estimen más conveniente en defensa de su derecho, siguiendo los trámites del juicio verbal.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-41