Art. 235 · -38
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La filiación adoptiva§ Subsección 2.ª El acogimiento preadoptivo

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Para iniciar el procedimiento de adopción, es precisa la propuesta previa de la entidad pública competente, excepto en los casos a que se refieren el artículo 235-32.1.a), b) y c) y el artículo 235-33. 2. En la propuesta de adopción deben hacerse constar, debidamente acreditados, los siguientes datos: a) La idoneidad razonada de la persona o personas que quieren adoptar atendiendo a sus condiciones personales, sociales, familiares y económicas y a su aptitud educadora. b) El último domicilio, si es conocido, de los progenitores, tutores o guardadores del adoptado.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-37