Art. 235 · -35
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La filiación adoptiva§ Subsección 2.ª El acogimiento preadoptivo

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
El acogimiento preadoptivo debe acordarse mediante resolución de la entidad pública competente en el plazo y con los requisitos y procedimiento establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-34