Art. 235 · -4
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª La filiación por naturaleza§ Subsección 1.ª Disposiciones generales de la determinación de la filiación

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
El período legal de concepción comprende los primeros ciento veinte días del período de gestación, que se presume de un máximo de trescientos días, salvo que pruebas concluyentes demuestren que el período de gestación ha durado más de trescientos días.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-3