Art. 235 · -3
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª La filiación por naturaleza§ Subsección 1.ª Disposiciones generales de la determinación de la filiación

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
La filiación por naturaleza, con relación a la madre, resulta del nacimiento; con relación al padre y la madre puede establecerse por el reconocimiento, por el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, por el expediente registral o por sentencia, y, únicamente con relación al padre, por el matrimonio con la madre.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-2