Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª La filiación por naturaleza›§ Subsección 4.ª Reglas comunes a las acciones de filiación
Art. 235
251 / 368-17
En vigor desde 1 ene 2011
Mientras dura el procedimiento de reclamación o de impugnación de la filiación, la autoridad judicial puede adoptar las medidas de protección convenientes sobre la persona y los bienes del hijo menor o incapacitado e, incluso, en caso de reclamación, puede acordar alimentos provisionales a favor del hijo.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-16