Art. 235 · -17
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª La filiación por naturaleza§ Subsección 4.ª Reglas comunes a las acciones de filiación

Art. 235

251 / 368

-17

En vigor desde 1 ene 2011
Mientras dura el procedimiento de reclamación o de impugnación de la filiación, la autoridad judicial puede adoptar las medidas de protección convenientes sobre la persona y los bienes del hijo menor o incapacitado e, incluso, en caso de reclamación, puede acordar alimentos provisionales a favor del hijo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-16