Art. 234 · -5
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Extinción de la pareja estable

Art. 234

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En vigor desde 1 ene 2011
En previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable. A estos pactos se les aplica el artículo 231-20.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-234-4