Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Extinción de la pareja estable
Art. 234
225 / 368-5
En vigor desde 1 ene 2011
En previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable. A estos pactos se les aplica el artículo 231-20.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-234-4