Art. 234 · -3
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 234

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Las relaciones de la pareja estable se regulan exclusivamente por los pactos de los convivientes, mientras dura la convivencia. 2. En materia de disposición de la vivienda familiar, se aplica lo establecido por el artículo 231-9. 3. Los convivientes en pareja estable pueden adquirir conjuntamente bienes con pacto de supervivencia. En este caso, se aplican los artículos 231-15 a 231-18, en materia de adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-234-2