Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Efectos de la extinción de la pareja estable
Art. 234
233 / 368-13
En vigor desde 1 ene 2011
Los derechos a la compensación económica por razón de trabajo y a la prestación alimentaria prescriben en el plazo de un año a contar de la extinción de la pareja estable y deben reclamarse, si procede, en el mismo procedimiento en que se determinan los demás efectos de la extinción de la pareja estable.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-234-12