Art. 232 · -35
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª El régimen de comunidad de bienes

Art. 232

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En vigor desde 1 ene 2011
De las deudas contraídas para atender a gastos familiares, responden solidariamente los bienes de la comunidad y los del cónyuge deudor, y subsidiariamente los del otro cónyuge.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-34