Art. 232 · -30
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª El régimen de comunidad de bienes

Art. 232

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En vigor desde 1 ene 2011
En el régimen de comunidad de bienes, las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y los bienes a los que confieran este carácter devienen comunes.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-29