Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El régimen de participación en las ganancias›§ Subsección 3.ª Pago del crédito de participación
Art. 232
180 / 368-23
En vigor desde 1 ene 2011
El acreedor o sus sucesores pueden solicitar la adopción de medidas cautelares, incluida la anotación preventiva de embargo en los registros públicos, para asegurar el pago del crédito de participación mientras se tramita su reclamación.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-22