Art. 232 · -18
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El régimen de participación en las ganancias§ Subsección 2.ª La liquidación del régimen

Art. 232

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En vigor desde 1 ene 2011
El régimen de participación en las ganancias, una vez extinguido, debe liquidarse para fijar el crédito de participación, estableciendo la diferencia entre el patrimonio final y el inicial de cada cónyuge.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-17