Art. 232 · -15
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El régimen de participación en las ganancias§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 232

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los pactos que atribuyan una participación en las ganancias diferente a la mitad del incremento patrimonial solo son válidos si se establecen con carácter recíproco e igual en favor de cualquiera de los cónyuges. 2. La invalidez del pacto determina la participación en las ganancias en la mitad.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-14