Art. 232 · -12
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El régimen de separación de bienes

Art. 232

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En vigor desde 1 ene 2011
1. En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los dirigidos a obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. 2. Si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos en conjunto a efectos de formar lotes y adjudicarlos.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-11