Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Las donaciones por razón de matrimonio otorgadas fuera de capítulos matrimoniales
Art. 231
155 / 368-29
En vigor desde 1 ene 2011
Las donaciones a que se refiere la presente sección pueden revocarse por los siguientes motivos:
a) Falta de celebración del matrimonio en el plazo de un año desde la donación.
b) Declaración de nulidad del matrimonio, si el donatario es de mala fe y el donante es su cónyuge.
c) Incumplimiento de cargas.
d) Ingratitud del donatario.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-28