Art. 231 · -29
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Las donaciones por razón de matrimonio otorgadas fuera de capítulos matrimoniales

Art. 231

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En vigor desde 1 ene 2011
Las donaciones a que se refiere la presente sección pueden revocarse por los siguientes motivos: a) Falta de celebración del matrimonio en el plazo de un año desde la donación. b) Declaración de nulidad del matrimonio, si el donatario es de mala fe y el donante es su cónyuge. c) Incumplimiento de cargas. d) Ingratitud del donatario.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-28