Art. 231 · -23
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Los capítulos matrimoniales

Art. 231

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Para modificar los capítulos o para dejarlos sin efecto, es preciso el consentimiento de todas las personas que los habían otorgado, o de sus herederos, si la modificación afecta a derechos conferidos por estas personas. 2. Los cónyuges pueden modificar el régimen económico matrimonial sin la intervención de las demás personas que hayan otorgado los capítulos.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-22