Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El matrimonio: disposiciones generales y efectos
Art. 231
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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los cónyuges determinan de común acuerdo el domicilio familiar. Ante terceras personas, se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia conviven habitualmente.
2. En caso de desacuerdo respecto al domicilio, cualquiera de los cónyuges puede acudir a la autoridad judicial, que debe determinarlo en interés de la familia a los efectos legales.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-2