Art. 231 · -11
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Relaciones económicas entre los cónyuges§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 231

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En vigor desde 1 ene 2011
Los cónyuges pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título y hacer entre ellos todo tipo de negocios jurídicos. En caso de impugnación judicial, corresponde a los cónyuges la prueba del carácter oneroso de la transmisión.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-10