Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 228
122 / 368-5
En vigor desde 1 ene 2011
Solo si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la declaración de desamparo, los progenitores o los titulares de la tutela que no hayan sido privados de la potestad o removidos de la tutela ordinaria pueden solicitar a la entidad pública competente, dentro del plazo y con los requisitos y el procedimiento establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia, que deje sin efecto dicha declaración.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-228-4