Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 226
107 / 368-7
En vigor desde 3 sept 2021
1. Las personas legitimadas para solicitar la constitución de la asistencia pueden solicitar su modificación o revisión si hay un cambio en las circunstancias que la motivaron.
2. Si la persona que asiste tiene conocimiento de circunstancias que permiten la extinción de la asistencia o la modificación de su ámbito o de las funciones, lo debe comunicar a la autoridad judicial.
Se modifica por el art. 2 del Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2021-18037
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-226-6