Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 226
106 / 368-6
En vigor desde 3 sept 2021
Se aplican a la asistencia las reglas de la tutela en todo aquello que no se opongan al régimen propio de la asistencia, interpretadas conforme a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Se modifica por el art. 2 del Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2021-18037
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-226-5