Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 226
105 / 368-5
En vigor desde 3 sept 2021
Los actos jurídicos que la persona asistida haga sin la intervención de la persona que lo asiste, si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la medida voluntaria o judicial de asistencia, son anulables a instancia de quien asiste, de la persona asistida y de las personas que la sucedan a título hereditario en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico.
Se modifica por el art. 2 del Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2021-18037
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-226-4