Art. 226 · -5
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 226

105 / 368

-5

En vigor desde 3 sept 2021
Los actos jurídicos que la persona asistida haga sin la intervención de la persona que lo asiste, si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la medida voluntaria o judicial de asistencia, son anulables a instancia de quien asiste, de la persona asistida y de las personas que la sucedan a título hereditario en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico. Se modifica por el art. 2 del Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2021-18037

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-226-4