Art. 225 · -2
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 225

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El guardador de hecho que ha acogido transitoriamente a un menor que ha sido desamparado por las personas que tienen la obligación de cuidarlo debe comunicarlo a la entidad pública competente en materia de protección de menores o a la autoridad judicial en el plazo de setenta y dos horas desde el inicio de la guarda. 2. En caso de guarda de hecho de una persona mayor de edad en quien se da una causa de incapacitación, si esta está en un establecimiento residencial, la persona titular del establecimiento residencial debe comunicarlo a la autoridad judicial o al ministerio fiscal en el plazo fijado por el apartado 1.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-225-1