Art. 224 · -4
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 224

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En vigor desde 1 ene 2011
Los actos realizados por el tutor, por el apoderado nombrado de acuerdo con el artículo 222-2.1 o por la persona puesta en curatela con la asistencia del curador, en caso de conflicto de intereses, si no ha nombrado a un defensor judicial, son anulables de acuerdo con lo que los artículos 222-46 y 223-8 establecen para la tutela y la curatela, respectivamente.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-224-3