Art. 224 · -2
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Art. 224

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El letrado de la Administración de Justicia nombra defensor judicial, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del tutor, del curador, del propio menor o de cualquier persona con un interés legítimo. 2. El nombramiento debe recaer en la persona que el letrado de la Administración de Justicia crea más idónea, teniendo en cuenta el hecho que determina el nombramiento. Esta última actualización del -2 por la disposición final 2.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 ., entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "1. La autoridad judicial nombra defensor judicial, de oficio o a petición del ministerio fiscal, del tutor, del curador, del propio menor o de cualquier persona con un interés legítimo. 2. El nombramiento debe recaer en la persona que la autoridad judicial crea más idónea, teniendo en cuenta el hecho que determina el nombramiento." Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 .

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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-224-1