Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 223
87 / 368-7
En vigor desde 1 ene 2018
Si existe conflicto de intereses entre la persona puesta en curatela y el curador, así como en el caso de imposibilidad, el letrado de la Administración de Justicia debe designar un defensor judicial.
Esta última actualización del -7 por la disposición final 2.7 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 ., entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "Si existe conflicto de intereses entre la persona puesta en curatela y el curador, así como en el caso de imposibilidad, la autoridad judicial debe designar un defensor judicial."
Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-223-6