Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 223
83 / 368-3
En vigor desde 1 ene 2011
Si ha de constituirse la curatela de un tutelado, debe ejercerla la persona que es tutor o administrador patrimonial, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-223-2