Art. 222 · -7
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Delación voluntaria

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
1. En los actos de delación voluntaria de cargos tutelares, pueden designarse sustitutos. 2. Si se designan sustitutas varias personas y no se especifica el orden de sustitución, se prefiere a la designada en el documento posterior y, si hay más de una, a la designada en primer lugar.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-6