Art. 222 · -46
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Contenido de la tutela

Art. 222

72 / 368

-46

En vigor desde 1 ene 2011
1. Los actos hechos por el tutor, o por el administrador patrimonial, sin autorización judicial, cuando sea necesaria, son anulables a instancia del nuevo tutor o, en su defecto, de las personas legalmente obligadas a constituir la tutela y del propio tutelado, en este último caso en el plazo de cuatro años a partir del momento en que salga de la tutela. También pueden impugnarlos los herederos del tutelado en el plazo de cuatro años a partir del fallecimiento de este, o en el tiempo que quede para completarlo si ha comenzado a correr con anterioridad. 2. Los actos del apoderado nombrado de acuerdo con el artículo 222-2.1 realizados sin autorización judicial son anulables a instancia del tutor, después de haber constituido la tutela, y a instancia del poderdante en el plazo de cuatro años a partir del momento en que tiene lugar el acto, si el tutelado tiene suficiente capacidad, o a partir del momento en que este sale de la tutela. También pueden impugnarlos los herederos del poderdante en el plazo de cuatro años a partir de su fallecimiento, o en el tiempo que quede para completarlo si ha comenzado a correr con anterioridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-45