Art. 222 · -45
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Contenido de la tutela

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
La denegación de la autorización judicial para las renuncias a que se refiere el artículo 222-43.1.e) supone la aceptación de la transmisión. Si se trata de una herencia, se entiende que se acepta a beneficio de inventario.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-44