Art. 222 · -35
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Contenido de la tutela

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El tutor debe cuidar del tutelado y debe procurarle alimentos si los recursos económicos de este no son suficientes. 2. El administrador patrimonial, si existe, debe facilitar al tutor los recursos para que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. En caso de desacuerdo sobre esta cuestión, la autoridad judicial debe resolver de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-28.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-34