Art. 222 · -30
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Constitución y ejercicio de la tutela

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Si existen dos tutores o un tutor y un administrador patrimonial y, por cualquier causa, uno de ellos cesa, el otro debe continuar ejerciendo la tutela o la administración, salvo que se haya excluido expresamente, y debe comunicarlo a la autoridad judicial para que designe un sustituto. 2. Las personas obligadas a solicitar la constitución de la tutela deben comunicar el cese del tutor o el administrador patrimonial a la autoridad judicial. También puede comunicarlo el tutelado.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-29