Art. 222 · -24
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Constitución y ejercicio de la tutela

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
Los gastos originados por la realización del inventario, la prestación de caución y las medidas de control establecidas por el artículo 221-5 corren a cargo del patrimonio del tutelado.
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