Art. 222 · -20
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Constitución y ejercicio de la tutela

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
Antes de dar posesión de un cargo tutelar, la autoridad judicial puede exigir caución a la persona designada para ejercerlo. En cualquier momento y por justa causa, puede dejarla sin efecto o modificarla.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-19