Art. 212 · -4
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Internamientos

Art. 212

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En vigor desde 1 ene 2011
El internamiento en un establecimiento especializado de una persona por razón de trastornos psíquicos o enfermedades que puedan afectar a su capacidad cognitiva requiere la autorización judicial previa si su situación no le permite decidir por sí misma, cualquiera que sea su edad.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-212-3