Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 27 dic 2009
Con el objetivo de que la información administrativa en la ventanilla única prevista en el artículo 3 de esta Ley sea clara e inequívoca y esté actualizada, se acordará en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, el sistema de gestión de la ventanilla única.
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eli/es/l/2009/12/22/25#disposicion-transitoria-sexta