Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
51 / 67En vigor desde 27 dic 2009
En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Gobierno aprobará un plan de asistencia pública al empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, que se ajustará a las siguientes bases:
a) Quedarán incluidas las empresas de hasta 10 trabajadores.
b) El plan contendrá el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando las autoevaluaciones por sectores y especificando aquellas actividades o riesgos que requieran apoyo técnico especializado.
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Proeli/es/l/2009/12/22/25#disposicion-adicional-tercera