Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 67En vigor desde 27 dic 2009
Se deroga el último inciso del artículo 39 «igualmente, serán objeto de reglamentación los que hayan de concederse a extranjeros» de la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
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Proeli/es/l/2009/12/22/25#art-28