Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 67En vigor desde 27 dic 2009
El primer párrafo del artículo 151 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, queda modificado del siguiente modo:
«Las actividades aéreas que se realicen a los fines del artículo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerirán la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a los efectos de mantener la seguridad en las operaciones aeronáuticas, y estarán sometidas a su inspección en los términos establecidos por la legislación vigente.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2009/12/22/25#art-20