Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

16 / 18
En vigor desde 8 nov 2007
Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/18/25#disposicion-final-tercera