Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 nov 2007
Son destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos impuestas en esta Ley los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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eli/es/l/2007/10/18/25#art-2