Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
10 / 14En vigor desde 19 jul 2006
Las operaciones de escisión acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo establecido en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según su redacción anterior a la establecida por esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/07/17/25#disposicion-transitoria