Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 19 jul 2006
Uno. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dos. Las modificaciones introducidas por el artículo primero en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005. Tres. Las modificaciones introducidas por los artículos segundo y tercero en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006. Cuatro. Las disposiciones relativas al régimen fiscal de la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias serán de aplicación a los períodos impositivos a que se refiere la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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