Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 6 mar 2011
Uno. En materia de procedimiento sancionador, resultará de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Sancionador, y su desarrollo reglamentario, con las especialidades recogidas en los artículos 15, 19 a 25, y 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como en esta Ley y en su desarrollo reglamentario. Dos. Igualmente será aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las sociedades de capital-riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15 y 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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Pro

eli/es/l/2005/11/24/25#art-51